Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269986
MateriaCivil,Derecho Civil

Procede conceder la suspensión sin fianza, contra la resolución que priva a la cónyuge y a sus hijos de la pensión alimenticia que les fue concedida durante la tramitación del juicio que dio origen al amparo, porque los alimentos son de orden público, tienden a proteger la subsistencia del acreedor alimentario, y constituyen un derecho establecido por la ley que nace del estado matrimonial como una obligación del marido respecto de la esposa y de los hijos dentro de la existencia de aquél vínculo, por el que se obliga al Juez a señalar los alimentos que el esposo debe dar de manera obligada y permanente a la mujer, mientras subsiste el matrimonio, el que no se destruye por la sentencia definitiva reclamada en el amparo en tanto el juicio constitucional este por resolverse, mientras no se haya decidido. Viva por tanto la obligación primordial del matrimonio, y siguiendo lo accesorio la suerte de lo principal, queda en pie también la obligación derivada o accesoria que determina ministrar los alimentos, razón por la que aquéllos deben seguirse ministrando. Por otra parte, si los alimentos se decretan por disposición expresa de la ley, y promanan de la resolución que los acuerda y no de la sentencia reclamada, es este otro motivo por el que sólo pueden ser afectados hasta cuando se disuelve el vínculo matrimonial. De ello se concluye que los alimentos deben seguirse disfrutando sin otorgamiento de fianza o garantía, tanto más, cuanto que la jurisprudencia ha establecido que para los actos del estado civil se debe conceder la suspensión sin fianza, atendiendo a que buen número de esos actos no son estimables en dinero; y aunque tratándose de alimentos, ha ocurrido que para conceder la suspensión se haya exigido fianza, como en el caso de la cónyuge culpable, en el que, considerando que si se pierde el juicio constitucional debe restituir los alimentos que recibió durante su tramitación, cabe advertir que los que se dieron precisamente sin fianza durante la secuela procesal, ante las autoridades del orden común al tramitarse las instancias del juicio, no obstante que se declare culpable y pierda el juicio el que los recibió, si causa ejecutoria la sentencia, la ley no otorga acción para recuperarlos porque se concedieron para equilibrar a las partes contendientes. De ahí que el Código Civil no obliga al que los estuvo recibiendo, cuando pierde el juicio y se declara ejecutoriada la sentencia, a que los restituya, lo que constituye la razón de que cuando se...

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