Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269966
MateriaCivil,Derecho Civil

No se puede hablar de sevicia por el hecho de que el esposo deje de proporcionar alimentos a la esposa, ya que ello es una causal independiente de divorcio que para que prospere exige que el cónyuge que tenga derecho a los alimentos demuestre no haber podido hacer efectivos los derechos que le conceden los artículos 165 y 166 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales. Por tanto, la simple abstención de proporcionar esos alimentos, en caso de que quede probada, no constituye sevicia ni injuria grave.

Amparo directo 1038/65. L.C. de K.. 21 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: M.A..

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