Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269901
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el texto del artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles es categórico al señalar cual es la oportunidad en que deben oponerse las excepciones relativas por el demandado, y la que se refiere a la contestación a la demandada, excluyendo las excepciones supervenientes que, por ese carácter, podrán oponerse en el curso del juicio. Ahora bien, el artículo 271 de aquél ordenamiento, dispone que se presumen confesados los hechos de la demanda, que se dejaron de contestar, como sanción al incumplimiento de la carga procesal que incumbe al demandado de producir su respuesta de la demanda. La presunción anterior puede destruirse con pruebas en contrario. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 646 y 647 del propio código que restringen las facultades de rendir prueba para el litigante rebelde, la oportunidad procesal de oponer excepciones se refiere exclusivamente a la contestación de la demanda, salvo el caso de excepciones supervenientes. Este criterio aunque se refiere exclusivamente a juicios civiles en aplicación de disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, es aplicable tratándose de excepciones mercantiles, pues el Código de Comercio en su artículo 1327 previene que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR