Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269895
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 97, fracción III, en relación con el 95, fracción IV, de la Ley de Amparo, concede el término de un año para interponer el recurso de queja contra las autoridades responsables por exceso o defecto en la ejecución de las sentencias de amparo, por cuyo motivo, en la nueva compilación de jurisprudencia editada en mil novecientos sesenta y cinco, no aparece publicada la jurisprudencia anterior número 869 de la compilación de mil novecientos cincuenta y cinco, según la cual se podía presentar la queja en cualquier tiempo; pero el término de un año debe comenzar a correr a partir del día en se conoce el incumplimiento de la ejecutoria de amparo y no precisamente cuando la responsable informa que cumplió, si dicho informe es omiso e induce a error y hace suponer un cumplimiento cabal. El conocimiento del acto reclamado es la base para que corra el término para interponer el amparo, según la tesis 3, página 22, de la sexta parte de la compilación editada en 1965 y esa regla puede hacerse extensiva, por analogía, a la interposición de la queja.

Queja 58/57. M.S.G.G.. 2 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: J.C.E..


Sexta Epoca, Cuarta Parte:


V.X., página 165...

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