Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269848
MateriaCivil

Si la arrendadora dio el aviso de terminación del contrato de arrendamiento al arrendatario y le concedió dos meses, conforme a lo estipulado en el contrato (o en la ley), para que voluntariamente desocupara y entregara el inmueble, es evidente que de acuerdo con lo expresado en el artículo 2323 del Código Civil de Nuevo León, el arrendatario estuvo obligado a pagar la renta durante ese lapso, sin que ello signifique una retractación de la arrendadora de su voluntad de dar por terminado el contrato. Por otra parte, es indudable que una vez que ha operado la tácita reconducción y que un contrato de arrendamiento por tiempo fijo se ha transformado en indeterminado, ya no puede legalmente operar una segunda tácita reconducción, en razón de que no existe la tácita reconducción respecto de un contrato por tiempo indeterminado. Tampoco puede decirse que haya quedado automáticamente sin efecto el aviso de terminación del contrato por el hecho de que la arrendadora haya seguido percibiendo las rentas a partir del aviso y que deba entenderse que por esta circunstancia haya seguido operando la tácita reconducción sin interrupción alguna, porque una...

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