Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269790
MateriaCivil

Es requisito indispensable, de acuerdo con el artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que quienes pretendan deducir la acción de petición de herencia tengan el carácter de herederos del autor de la sucesión. La filiación natural respecto del padre, de conformidad con el artículo 360 del Código Civil del Distrito, sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad. No basta, en consecuencia, para la procedencia de aquella, la simple posesión de estado, ya que de acuerdo con la fracción II del artículo 382 del propio Código Civil, lo único que tal posesión puede fundar es la acción de investigación de la paternidad, más no la aludida de petición de herencia.

Amparo directo 1213/60. F.G.B., sucesión y coagraviados. 28 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A..


Sexta Epoca, Cuarta Parte:


Volumen LXXV, página 132. Amparo directo 9354/61. A.G., S...

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