Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269647
MateriaCivil

Doctrinalmente la venta ad corpus ha sido definida como aquella en la cual se calcula el precio en forma alzada, en función de la individualidad misma de la cosa tomada en conjunto, sin referencia a una cierta unidad de medida; y la venta ad mensuram, como aquella en la cual el precio se determina proporcionalmente, en función de una precisa unidad de medida. Así, debe entenderse que el contrato se celebra ad corpus y no ad mensuram, aun cuando se determine la superficie del inmueble materia del contrato, si en la operación se comprendieron varios bienes que se hallaban dentro del mismo, como ganado, aperos, implementos agrícolas, etcétera, sin que se haya fijado el precio de cada uno de dichos bienes, muebles o inmuebles, sino que fue calculado en forma alzada, en función de la integridad del bien. De consiguiente, habiéndose celebrado el contrato de compraventa ad corpus, aún cuando se hubiere demostrado que la compradora recibió una superficie menor de la señalada en el contrato, no pudo existir incumplimiento de la vendedora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2115 del Código...

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