Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269591
MateriaCivil,Derecho Civil

Para la procedencia de la acción de petición de herencia en un intestado, cuando la ejercita un descendiente, debe demostrarse la calidad de heredero, o sea el entroncamiento legal con el autor de la herencia. Ahora bien, cuando esa acción la ejercita un hijo natural que se dice reconocido por el autor de la sucesión, y que únicamente en ese caso tiene derecho a la herencia, de acuerdo con los artículos relativos del Código Civil, si no comprueba haber sido reconocido por el autor de la herencia por alguno de los modos que establece el Código de Procedimientos Civiles, o por sentencia que así lo declare, es indudable que al no justificar su calidad de hijo natural reconocido, tampoco justifica su derecho a la herencia. Al decir el Código de Procedimientos Civiles cómo se justifica el parentesco, remite a los artículos relativos del Código Civil, y tratándose de hijos naturales, tienen que demostrar su parentesco, para los efectos de que se les declare herederos, comprobando el reconocimiento que hubiese hecho en su favor el de cujus. Ahora bien, si ese reconocimiento no lo hizo de una manera espontánea y voluntaria el autor de la herencia, quienes se dicen hijos de el, pudieron, en vida del progenitor o en el tiempo que fija el Código Civil, deducir la acción de investigación de la paternidad y obtener el reconocimiento de hijos naturales, por medio de sentencia, para tener todos los derechos inherentes a la calidad de hijos naturales reconocidos.

Amparo directo 8431/65. M.C.C.M.. 3 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: R.R.V..


Sexta Epoca, Cuarta Parte:


Volumen LVI, página 97. Amparo directo 6992/59. F.T.C. y coagraviados. 1 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: J.C.E..


Nota: En el Volumen LVI, página 97, esta tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA. HIJOS NATURALES RECONOCIDOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).".

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