Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269568
MateriaCivil

Los artículos 705, 427, 428 y 429 del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al de comercio, según el 1051 de este ordenamiento, establecen en lo conducente que: "705. En el caso de que el apelante omitiera en el término de la ley expresar los agravios, se tendrá por desierto el recurso, haciendo la declaración correspondiente el superior, a petición de parte"; "427. Causan ejecutoria por declaración judicial... III. Las sentencias de que se interpuso recurso, pero no se continuo en forma y término legales o se desistió de el la parte o su mandatario, con poder o cláusula especial"; "428. En los casos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, el J. de oficio hará la declaración correspondiente. En el caso de la fracción II, la declaración se hará sustanciado el artículo con un escrito de cada parte. Los términos serán tres días para contestar y otros tres para dictar la resolución. Si hubiere deserción o desistimiento del recurso, la declaración la hará el tribunal o el J. en su caso" y "429. El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite más recursos que el de responsabilidad". De conformidad con...

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