Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269499
MateriaCivil,Derecho Civil

La enumeración de causales de rescisión contenida en el artículo 1596 del Código Civil del Estado de Yucatán, (similar al 2407 del Código Civil del Estado de Jalisco), no es limitativa, pues dicho precepto no expresa que exclusivamente por esas causas pueda rescindirse el contrato, lo que hace posible invocar otras, como la consignada en el artículo 1125 (idéntico al 1868 del Código Civil de Jalisco), del mismo ordenamiento, que considera implícita la facultad de resolver las obligaciones recíprocas para el caso que uno de los obligados no cumpliese con la que le incumbe, pudiendo el perjudicado escoger entre exigir el cumplimiento o la rescisión de lo contratado.

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