Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269475
MateriaCivil

El hecho de que se hubiesen embargado bienes del quejoso en el juicio sumario de desahucio que previamente siguió en su contra el actor, a fin de garantizar el pago de las rentas adeudadas, no implica que, al demandar el pago de éstas en otro juicio, se esté ejercitando una acción en doble cobro de un mismo crédito, toda vez que en el juicio de desahucio no se deduce la misma acción que en el sumario de pago de pesos se hace valer. El embargo trabado en el juicio de desahucio en bienes del quejoso, tiene la finalidad, en los términos del artículo 498 del código procesal, de un aseguramiento para cubrir las pensiones adeudadas, si así se hubiere decretado. No es exacto que el artículo...

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