Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269381
MateriaCivil

El hecho de que el tercer párrafo del artículo 130 constitucional establezca que el matrimonio en México es un contrato civil que sólo puede celebrarse ante la autoridad competente del orden civil, no quiere decir que el matrimonio canónico celebrado en España, entre españoles que después se vengan a radicar a México, no tenga validez aquí, ya que en esta materia es unánimemente aceptada la regla de derecho internacional privado "locus regit actum", cuando hay conflicto de leyes entre dos naciones, o sea, que la ley aplicable en cuanto a la forma es la del lugar donde se celebra el acto, y la "lex patriae" o ley de los nacionales, en lo que concierne al fondo del matrimonio de dos extranjeros. Esto se admite así por razones prácticas y lógicas, ya que no sería posible que el matrimonio invariablemente se celebrara conforme a las formas y leyes de todos los países de la tierra para que tuviera validez en todo el orbe, o que la condición de casados de dos extranjeros sólo tuviera validez en el país donde se...

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