Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269320
MateriaCivil

Siendo los artículos 268 y 278 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, idénticos a los numerales 142 y 152 del de Veracruz, la tesis jurisprudencial número 159 que puede consultarse a foja 505 del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1965, desvanece cualquier duda acerca de que la recta interpretación del artículo 142 del Código Civil de Veracruz, es en el sentido de reputar como última sentencia a aquella que resolvió el juicio de amparo directo, cuya fecha de notificación señala el punto de partida para computar el término de tres meses para el ejercicio de la acción. De igual modo, la jurisprudencia invocada establece claramente que el término de seis meses...

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