Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269272
MateriaCivil,Derecho Civil

Esta Suprema Corte de Justicia estima que no es jurídicamente aceptable la afirmación de que para que proceda la acción de petición de herencia deba al actor impugnar previamente, en el juicio relativo, la nulidad de las actas de nacimiento con las que los supuestos herederos pretendieron acreditar su parentesco con el autor de la sucesión y que al no haberse procedido en esa forma, quedan firmes dichas actas, con la consecuencia de que hacen improcedente la citada acción de petición de herencia, si se toma en consideración que una vez hecha la declaración de herederos a que se refiere el artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles y después de los plazos a que aluden los artículos 612 y 613 del propio ordenamiento legal, no se admite a los que se presenten después a deducir sus derechos hereditarios, ya que según lo estatuye el último párrafo del repetido artículo 617, deberán quedar a salvo las acciones de quienes se consideran con derecho para que lo hagan valer en términos legales, contra los que fueren declarados herederos. En consecuencia, aun cuando los pretendidos hijos del autor de la sucesión hayan sido declarados herederos en ella, es evidente que quien se ostenta como madre del autor de la sucesión, puede obtener la declaración de su derecho, justificando con los correspondientes documentos, su parentesco con el de cujus, por virtud de la acción de petición de herencia, la cual da base para impugnar las actas de nacimiento ya mencionadas, pues por el principio de economía procesal, en el mismo juicio de petición de herencia, es posible impugnar las repetidas actas y probar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR