Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269250
MateriaCivil

Conforme al artículo 225, fracciones I y II, del Código Civil del Estado de Zacatecas, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, sino cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como cuando se trata de ajustar la referida acta a la realidad social. Por mayoría de razón, si existe, no una realidad social (con la que bastaría para rectificar en el Registro Civil un nombre a fin de ajustarlo a esa realidad social, con los límites que la tesis jurisprudencial número 296 fija), sino algo más veraz e inequívoco, una realidad jurídica, creada por la propia ley cuando esta dispone que el matrimonio de los padres que han reconocido a un hijo produce la legitimación de este, con todas las implicaciones que necesariamente se derivan de ese nuevo estado civil de hijo legitimado, que vale tanto como decir hijo legítimo, entre otras, la de llevar el apellido de sus padres, o sea su nombre completo, que permita identificarlo y distinguirlo de los demás con quienes vive en sociedad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR