Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269245
MateriaCivil

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1068, fracción I, del Código Civil del Estado de Michoacán, la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario. En el artículo 369 del Código de Procedimientos Civiles, se dispone que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, y el reo los de sus defensas o excepciones. Entonces, al ejercitarse la acción de usucapión, es necesaria que se expresen y se prueben, los hechos en que se funde el concepto de propietario, a fin de que el juzgador este en condiciones de resolver si tales hechos, causa generadora de la posesión, justifican o no el concepto de dueño alegado.

Amparo directo 6449/67. M.L.G.L.. 10 de julio de 1968. Cinco votos. Ponente: M.R.V..

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