Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269147
MateriaCivil

No es jurídicamente correcto aceptar que para que proceda la acción de petición de herencia ejercitada por el padre del autor de la sucesión, debe acompañar a su demanda tanto su acta de matrimonio como la de defunción del de cujus, si se toma en consideración que el artículo 302 del Código Civil del Estado de Puebla, estatuye que la filiación del hijo legítimo se prueba con su partida de nacimiento. Por lo tanto, esta última acta es la que debe acompañarse a la demanda de petición de herencia, pues al efecto el artículo 44 del citado Código Civil dice que: "El estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias respectivas del registro. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, excepto en los casos previstos en los artículos 43 y 352". En virtud de lo expuesto, sólo seria necesaria la presentación del acta de...

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