Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242530
MateriaCivil

De conformidad con el artículo 1288 del Código Civil del Distrito Federal, al morir el autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, entre tanto no se haga la división. Y de acuerdo con el artículo 1167, fracción IV, del propio ordenamiento, la prescripción no puede comenzar ni correr entre copropietarios, respecto del bien común. Pero refiriéndose esta última disposición a la usucapión y prescripción adquisitiva, y no a la prescripción extintiva o negativa, resulta inconcuso que es del todo inaplicable al caso de la prescripción de la acción de petición de herencia, ya que la prescripción a que alude el artículo 1652, no puede ser otra que la extintiva, puesto que la establece por el solo transcurso del tiempo (los diez años que para reclamar la herencia señala el precepto), en tanto que la adquisitiva o positiva a que alude la invocada...

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