Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242528
MateriaCivil,Derecho Civil

Es cierto que el artículo 161 del Código Civil establece las consecuencias de la transcripción en tiempo y de la transcripción extemporánea del acta de matrimonio legalmente celebrado entre mexicanos en el extranjero; pero resulta inconcebible que la transcripción extemporánea acarree la consecuencia de ignorar en el país la existencia de ese matrimonio para todos los efectos jurídicos, condenándolo a la situación de un simple concubinato y que se pudiera considerar que no ha habido matrimonio, que los cónyuges no lo son y, por tanto, que no puedan divorciarse, pero sí volver a casarse, cometiendo bigamia y convertir en hijos naturales a los habidos en la unión legítima. A estas consecuencias absurdas y contrarias al orden público nacional y al derecho internacional conduce esa interpretación, por lo cual debe rechazarse y optar por una que sea realmente jurídica. Para este fin, debe tenerse en cuenta que el matrimonio produce diversos efectos; unos, puramente familiares o morales, y otros de carácter patrimonial. Ahora bien, si la ley exige para que produzca efectos el matrimonio la transcripción en nuestro Registro del acta matrimonial relativa, es evidente que los efectos a que alude son exclusivamente los de índole patrimonial en beneficio principalmente de terceros que establezcan relaciones jurídicas con los cónyuges. Esto es obvio, dado que la transcripción es el medio de darle publicidad al acto, para que todo mundo pueda conocerlo y evitar los perjuicios que a aquéllos pudieran resultarles por la ignorancia del estado civil de éstos, si se tolerara que lo mantuvieran oculto; y con privar al matrimonio de sus efectos patrimoniales no...

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