Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242510
MateriaCivil

Aun cuando es cierto que el artículo 282 del Código Civil, dispone que el J. del conocimiento al admitir la demanda de divorcio, dictará provisionalmente, mientras dure el procedimiento, la separación provisional de los cónyuges en todo caso y el depósito de la mujer, ello no quiere decir que sea la determinación judicial la que venga a crear la posibilidad de separación de los cónyuges y que si el acuerdo del J. no existe, les sea jurídicamente imposible separarse, pues la finalidad de dicho precepto, no es crear un derecho de separación a favor de los esposos, que los faculte para vivir separados, sino reconocer la situación que se presenta, cuando el desacuerdo entre los esposos ha llegado a tal grado de incompatibilidad que los ha llevado a buscar una separación definitiva mediante el divorcio, que lógicamente tiende a agravarse, cuando uno de ellos ha presentado su demanda. Mediante estas medidas provisionales, en especial la separación que debe decretarse en todo caso, lo que pretendió el...

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