Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242475
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Si el juzgador, al valorar la prueba testimonial rendida en un juicio civil, toma en consideración tachas de los testigos, no obstante que no se hayan hecho valer mediante el incidente que la ley concede para el efecto, no incurre en violación del principio de que la jurisdicción civil se ejerce a petición de parte, porque es obligación del juzgador analizar las pruebas rendidas. Ese análisis y la valoración correspondiente debe hacerse de oficio, porque el artículo 606, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, ordena, que el J. "estimará el valor de las pruebas fijando los principios en que se apoya, para admitir o desechar aquéllas cuya calificación deja la ley a su juicio ...", y el artículo 586 del mismo código dispone el J. nunca repelará de oficio al testigo. Aunque de autos...

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