Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242464
MateriaCivil,Derecho Civil

La causal de adulterio está señalada en la fracción I del artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz. Tal precepto exige, en términos claros, que para el efecto de que prospere la causal de divorcio, es necesario que esta causal esté "debidamente probada". La expresión que se acaba de transcribir se refiere a que las pruebas que se aduzcan para demostrar el adulterio, produzcan en el juzgador la certidumbre de que uno de los cónyuges le fue infiel al otro. Si los elementos de convicción allegados a los autos, provocan...

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