Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242441
MateriaCivil

El artículo 10 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el que suscribe un título de crédito en nombre de otro, sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio, y si paga, adquiere los mismos derechos que correspondería al representado aparente, que la ratificación expresa o tácita de tal suscripción, por quien puede legalmente autorizarla, transfiere al representado aparente, desde la fecha del acto, las obligaciones que de él nazcan, y que es tácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente impliquen la aceptación del acto mismo por ratificar o de alguna de sus consecuencias. Esa ratificación tácita evidentemente se produce cuando una sociedad anónima abre en alguna institución bancaria una cuenta de cheques y registra como una de las firmas para manejarla, la de su administrador, y si en relación con esa cuenta se descuentan los títulos de crédito base de la acción intentada que previamente aceptó o giró el referido administrador y se abona a ella el importe de esos títulos de crédito, mismos abonos de los que dispone la propia sociedad al librar diversos cheques con cargo a esa cuenta, y si aquélla reconoce que dicha cuenta no se canceló, de todos estos hechos se desprende, indudablemente, que la repetida sociedad, al disponer de los abonos, hechos en su cuenta de cheques merced al...

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