Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242414
MateriaCivil

La declaratoria de herederos hecha en un juicio intestamentario, a diferencia de la sentencia que se pronuncia en un juicio de petición de herencia, no condena ni absuelve, dejando a salvo los derechos de los pretendientes a la herencia, incluyendo a aquéllos que hubieren comparecido al intestado. En tal virtud, estas circunstancias impiden que la citada declaratoria de herederos adquiera la calidad de cosa juzgada, pues si la adquiriera, no procedería la acción derivada del artículo 803 del Código de Procedimientos Civiles, que ordena dejar a salvo en los juicios sucesorios, los derechos de los presuntos herederos no reconocidos, para que los deduzcan en el juicio que corresponda.

Amparo directo 7363/68. Cándida A.O.. 22 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: R.R.V..


Sexta Epoca, Cuarta Parte:


V.X., página 63. Amparo directo 6835/59. I.V. de...

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