Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242404
MateriaCivil,Derecho Civil

Al tenor de los artículos 1092, 1093, 1095, 1102, 1131 y 1146 del Código Civil del Estado de Veracruz (similares a los preceptos 978, 979, 981, 987, 1016, 1032 y 1033 del Código Civil del Estado de México), las servidumbres de paso, son legales, en tanto que su fuente se ubica en la ley, aunque tal característica no es obstáculo para su constitución mediante un acto voluntario de los interesados, bien sea unilateral o bilateral. Además, la propia clase de servidumbres pueden ser o no aparentes, según haya o no signos externos de su existencia; pero en uno y otro caso siempre serán discontinuas, porque necesariamente requieren de un acto del hombre para su utilización. En esa virtud, de ninguna manera pueden adquirirse mediante prescripción positiva, en cuanto a ello se opone expresamente el artículo 1147 del Código Civil del Estado de Veracruz, equivalente al numeral 1033 del Código Civil del Estado de México.

Amparo directo 9741/68. A.G.V.. 30 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A..


Sexta Epoca, Cuarta Parte:


Volumen CVIII, página 130. Amparo directo 199/63. B.G.C.. 9 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: M.A..


V.X., página 57. Amparo directo 4809/63. S.E.P.. 19 de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A..


Nota:


En el Volumen CVIII, página 130, la tesis aparece bajo el rubro "SERVIDUMBRES LEGALES DE PASO. IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIRLAS MEDIANTE PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".


En el V.X., página 57, la tesis aparece bajo el rubro "SERVIDUMBRES LEGALES DE PASO. IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIRLAS MEDIANTE PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".



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