Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242395
MateriaCivil

Para la procedencia de la acción interdictal de retener la posesión, el artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles requiere que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes directamente a la usurpación violenta o a impedir el ejercicio del derecho; pero precisamente por eso, porque los actos preparatorios deben tender directamente a la usurpación violenta hay que admitir que la perturbación se caracteriza porque debe consistir en actos que tiendan de un modo directo a realizar el despojo, y que tales actos tiendan, además, a una usurpación violenta, esto es, por medio de la coacción moral o material, usando la fuerza física o moral, para lograr despojar al poseedor.

Amparo directo 2597/68. P.A. de Rojas. 2 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.V..


Sexta Epoca, Cuarta Parte:


Volumen CXXXV, página 80. Amparo directo 1355/67. J.G.G.. 30 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.A..


Nota: En el Volumen CXXXV, página 80, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RETENER LA POSESION, IMPROCEDENCIA DEL, EN CASO DE INTERPRETACION DE UN CONVENIO.".

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR