Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242312
MateriaCivil

La excepción de litispendencia es el estado del litigio que se halla pendiente de resolución ante un tribunal, o sea, el estado del que ya conocen los tribunales y no ha sido resuelto por sentencia ejecutoria. Para que proceda, los dos juicios deben ser idénticos, es decir, han de ser las mismas personas, las mismas cosas que se demandan, las mismas causas por las cuales se demanda y la calidad con que intervinieron las partes; la litispendencia sólo tiene, pues, lugar, en consecuencia de dos litigios sobre el mismo objeto, entre las mismas personas por demandas basadas en la misma causa. En cuanto a este tercer requisito, la doctrina ha dicho que la causa es el hecho generador que el actor hace valer en su demanda como fundamento de la acción, o el hecho generador que el demandado invoca en apoyo de...

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