Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242205
MateriaCivil,Derecho Civil

Al conceder el artículo 654 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco opción al acreedor de elegir entre juicio ordinario, ejecutivo o hipotecario, cuando el crédito se encuentre garantizado con hipoteca, no está permitiendo el ejercicio de la acción hipotecaria en cualquiera de las tres vías, pues ello estaría en contradicción con el artículo 266 del mismo ordenamiento, que prescribe la vía ordinaria para las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial y la acción hipotecaria a que se refiere el artículo 11 de la citada ley de enjuiciamiento civil, tiene señalada tramitación especial en el capítulo III del título undécimo del mismo cuerpo de leyes. Lo que se permite al acreedor por el precepto que se viene comentando, no es pues, el ejercicio de la acción hipotecaria en cualquiera de las tres formas indicadas, sino solamente el cobro del adeudo, que es distinto. En efecto, en tanto que mediante la acción hipotecaria se persigue exclusivamente hacer efectiva la garantía mediante la venta de la cosa gravada, en el juicio ejecutivo se ejercita una acción personal, que por estar amparada por un título ejecutivo, permite el aseguramiento del crédito reclamado mediante el secuestro de bienes del deudor, teniendo ambas acciones diversa causa; la hipotecaria, la garantía constituida sobre el bien gravado y la personal la operación de mutuo. En estas condiciones, es correcto considerar, que si el actor elige la vía ejecutiva, ha hecho a un lado la garantía...

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