Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242040
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 192 de la Ley de Amparo dispone que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, es obligatoria tanto para ella, como para las Salas que la componen, los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados, Distrito y Territorios Federales y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales. El artículo 193 del mismo ordenamiento legal tiene idéntico contenido que el anterior, solamente que se refiere a las Salas de este Alto Tribunal; de ahí que únicamente en el caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido jurisprudencia estableciendo que una ley ordinaria es contraria a la Constitución, los tribunales del orden común deben dejar de aplicarla en acatamiento a dicha jurisprudencia.

Amparo en revisión 2230/70. M. de la Garza Quintanilla y A.Q. de de la Garza. 8 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.V..





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