Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242010
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 277 del Código Civil del Estado de Chihuahua, permite que el obligado a prestar alimentos pueda, a su elección, satisfacerlos pagando la pensión que se fije o recibiendo y manteniendo en su propia casa a la persona o personas que tengan derecho a alimentos. Sin embargo, esta facultad del deudor no es tan ilimitada, pues tanto el artículo 277, como el 278 del mismo código, le fijan condiciones, como son que, en caso de oposición, el Juez decida la manera de ministrar los alimentos o que dicha incorporación no procede si, para ello, existe inconveniente legal. Las limitaciones del derecho de elección del deudor de alimentos se producen en una doble vertiente: existen casos de imposibilidad legal y casos de imposibilidad moral para la reincorporación aludida. Por caso de imposibilidad legal debe entenderse aquel en el cual el ejercicio de la opción entraña una colisión y supone un conflicto con otro derecho o potestad, al que debe concederse, en rigor, jerarquía preferente, como es en particular la patria potestad; por caso de imposibilidad moral debe entenderse todo aquel en el que exista alguna circunstancia justificada de orden ético por virtud de la cual no debe trasladarse el alimentario a la casa o domicilio del deudor. El caso es el de imposibilidad legal si, de hecho, se produce una colisión entre el derecho de elección del deudor de los alimentos y el derecho del titular de los derechos derivados de la patria potestad, si precisamente por anterior sentencia de divorcio, se le confirió a la cónyuge la guarda y custodia de todos sus hijos, sentencia que no puede modificarse, en ese punto, con un simple convenio celebrado entre ambos titulares del derecho para ejercer la patria potestad, en el que indebidamente transigen sobre este derecho, que es de orden público, ya que ante sí y por sí se excusan de cumplir con los deberes que la patria potestad les impone, sin tener en cuenta que es sólo la autoridad judicial la facultada para aprobar la excusa propuesta por una persona para ejercer la patria potestad; de otra manera, equivaldría a una renuncia, y sabido es que la patria potestad es irrenunciable. Tal irrenunciabilidad es evidente y encuentra su fundamento en dos ideas...

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