Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241945
MateriaCivil

La fracción VIII del artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz establece como causa de divorcio la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio si se prolonga por mas de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio; es decir, cuando hay abandono justificado y el cónyuge abandonante no promueve el divorcio durante un año, el abandono se vuelva injustificado; entonces, el cónyuge abandonado tiene una acción de divorcio por abandono injustificado, pero este abandono es de tracto sucesivo y de realización continúa, según criterio reiterado de este Alto Tribunal, por lo que la acción no caduca a los seis meses a que alude al artículo 152 del citado...

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