Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241852
MateriaCivil

El sistema adoptado por la legislación sustantiva civil, en materia de sucesión testamentaria, es el de la libre testamentifacción; así, del artículo 1302 del Código Civil para el Estado de Morelos, se infiere que el testador puede disponer libremente en favor de sus herederos y legatarios de sus bienes y derechos que no se extinguen con la muerte; asimismo, este precepto en su parte final se refiere a los deberes que el testador "declara y cumple para después de su muerte"; se observa, por tanto, que existen obligaciones que, por disposición de la ley, subsisten con posterioridad al fallecimiento del de cujus; dentro de éstas se encuentran el deber de ministrar alimentos, pues el artículo 1375 del citado ordenamiento enumera las personas a quienes el testador debe dejar alimentos. Sentado lo anterior, debe determinarse si en un juicio de inoficiosidad de testamento puede ser posible excluir a la sucesión demandada de su obligación de ministrar alimentos a los hijos del de cujus, con base en el argumento de que la cónyuge supérstite, madre de éstos, tiene posibilidades económicas. Al respecto deben hacerse las consideraciones siguientes: el artículo 1376 del referido cuerpo de leyes (que se encuentra dentro del capítulo relativo a los testamentos inoficiosos) estatuye que no hay obligación de dar alimentos, sino "a...

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