Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241733
MateriaCivil

Las resoluciones que se dictan dentro de un juicio de divorcio respecto a alimentos, no causan estado, pues si efectivamente se fija una pensión alimenticia provisional y, posteriormente, es substituida por otra fijación de alimentos definitiva, esto no significa que no pueda ser modificada, porque tal fijación tiene por objeto velar por la subsistencia de los acreedores alimentarios; por ello es que iniciado el juicio de divorcio el J. del conocimiento fija desde luego el monto de una pensión alimenticia, empleando su sano criterio, puesto que en ese momento procesal no cuenta con los medios y pruebas suficientes para normar su criterio al respecto, pero lo hace por la urgencia de la medida; posteriormente y teniendo en cuenta las pruebas que aportan las partes al efecto, el propio J. substituye esa fijación de pensión alimenticia urgente por otra llamada definitiva, pero que procesalmente no lo es...

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