Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241697
MateriaComún

No obsta para declarar el sobreseimiento por inactividad procesal la promoción del autorizado por el quejoso, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, presentada con posterioridad a la fecha del término de la caducidad, insistiendo en una promoción hecha de su puño y letra, fechada con anterioridad al vencimiento del término de la caducidad, para evitar que caduque el juicio, porque consumada ésta, aun cuando no se haya hecho la declaración correspondiente, las promociones posteriores no pueden dejarla sin efecto. A mayor abundamiento, aun cuando efectivamente aparezca escrito en autos, de puño y letra del autorizado por el quejoso de fecha anterior a la expiración del vencimiento del término de la caducidad, gestionando la resolución del amparo, a que alude en el referido escrito, tal promoción carece de valor jurídico si esa gestión no fue hecha ante funcionario de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que diera fe de tal hecho, lo que indica que después...

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