Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241654
MateriaCivil,Derecho Civil

Es inadmisible el supuesto de considerar a la celebración de los contratos de suministro de energía eléctrica, conforme a las normas jurídicas de carácter dispositivo que consagran el principio de la autonomía de la voluntad en la contratación, que incluye por un lado la libertad de contratar o no, y, por otro, la libertad de definir el contenido del contrato celebrado; siendo que, en realidad, en tales contratos, que la doctrina denomina como contratos de adhesión, o sea, "aquellos en los que una sola de las partes fija las condiciones del contrato a las que debe sujetarse la otra en caso de aceptarlo" (P.M., Traité de Droit Civil, tomo II, párrafo 972, 9a. edición, 1923), como son, por ejemplo, el contrato colectivo de trabajo, el de seguros, el de distribución de agua, el de suministro de gas y de electricidad, las ofertas al público, etcétera, que no tienen los trazos del contrato clásico, no existe la igualdad de los contratantes, como se hace suponer según la teoría de la autonomía de la voluntad, pues por un lado se encuentra un particular y por el otro una potencia económica, la mayor de las veces, que impone las condiciones generales que se proponen a todo el público, en los mismos términos, y que son sometidas a su aceptación o rechazo; excluyendo toda posibilidad de admitir que las partes puedan, por su voluntad y aun por mutuo acuerdo, variarlas o modificarlas; máxime cuando esas condiciones generales son impuestas por disposiciones legales de carácter imperativo o coactivo y de eminente interés público y de servicio social, que impiden, restringen o modifican la autonomía de la voluntad de los contratantes. Así, la Ley de la Industria Eléctrica (en relación con los artículos 27, párrafo sexto, y 73, fracción X, de la Constitución), en su artículo 3o., eleva a la categoría de orden público la generación, transformación, distribución, exportación, importación, compraventa, utilización y consumo de energía eléctrica, y las demás actividades relativas a estos objetos, al decir "Se consideran de utilidad pública todos los actos relacionados con la industria eléctrica"; y en su artículo 36, expresamente ordena: "La venta de energía eléctrica sólo podrá efectuarse de conformidad con tarifas fijadas y contratos aprobados por la secretaría, la que estará facultada en los términos del reglamento, para revisar unas y otros a fin de modificarlos, o de fijar nuevas tarifas y aprobar nuevos contratos para la mejor satisfacción del servicio de que se trate"...

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