Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241642
MateriaCivil,Derecho Civil

La proporcionalidad de una pensión alimenticia debe establecerse conforme al resultado del examen conjunto y sistemático de dos elementos, a saber: la posibilidad del alimentista y la necesidad del alimentario, en los términos de lo dispuesto por el artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz (igual al artículo 311 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales), que dice: "Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos". La posibilidad del alimentista depende, principalmente, de su activo patrimonial, según sea el monto de sus salarios o ingresos, o el valor de sus bienes, los que han de ser bastantes para cubrir la pensión reclamada; pero debe atenderse también a sus propias necesidades, sobre todo cuando vive separado de sus acreedores alimentarios, lo que, obviamente, ocasiona que sus necesidades sean mayores; y la necesidad del alimentario ha de establecerse atendiendo, de manera preferente, a los conceptos que se comprenden bajo la palabra alimentos, en los términos de lo...

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