Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241633
MateriaCivil,Derecho Civil

De acuerdo con lo preceptuado por el Código Civil para el Estado de Baja California, la partición de la herencia no tiene autoridad de cosa juzgada, ya que el artículo 1790 del ordenamiento jurídico en consulta, concede la acción de nulidad a los coherederos que hayan intervenido en un juicio sucesorio, para pedir la nulidad al aparecer un heredero falso, cuando expresamente dice: "Artículo 1790. La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos". En este orden de ideas, cabe entender que además de las causas generales de nulidad por vicios del consentimiento, el Código Civil del Estado de Baja California señala para el convenio de partición las causas especiales de...

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