Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241612
MateriaCivil,Derecho Civil

Existe el principio, de acuerdo con la ley y la doctrina, de que el nombre es inmutable, atemperándose, sin embargo, este principio, por las excepciones que la misma ley expresamente determina, cuáles son los casos de modificación de nombre por adopción por legitimación de hijos naturales y por reconocimiento de hijos nacidos fuera de matrimonio. Siempre, pues, porque existe una disposición legal al respecto, el nombre de la persona puede ser modificado; pero no puede serlo en cualquiera otra situación, porque siendo de estricta aplicación las salvedades de la ley, no puede aplicarse analógicamente al caso no previsto expresamente por ella. Pues bien, los artículos 225, fracción I, y 226, fracción II, del Código Civil del Estado de Zacatecas, claramente y sin lugar a dudas autorizan la modificación del nombre por vía de rectificación del acta correspondiente, toda vez que en forma expresa admiten la enmienda, cuando se solicita variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental. Como puede verse, una persona, por aplicación de esta disposición, puede variar su nombre en forma esencial o accidental. Lo que quiere decir que judicialmente aduzca razones fundadas, suficientemente lógicas, aceptables y serias, con absoluta exclusión de todos los casos en que el motivo determinante sea inmoral, arbitrario o caprichoso, contra las buenas costumbres o con mayor razón si se trata de un motivo delictuoso; puede el interesado demandar, con fundamento en la fracción II del invocado artículo 146, la...

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