Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241580
MateriaCivil,Derecho Civil

Dado el contenido de la fracción décima segunda del artículo 279 del Código Civil, del Estado de Oaxaca, debe estimarse que la falta de ministración de alimentos de un cónyuge para el otro constituye una causa destacada y autónoma de divorcio, que sólo puede hacerse valer en determinadas condiciones que el propio precepto señala y que, por tanto, no puede hacerse recaer dentro de otra causal, como es la de injurias.

Amparo directo 5211/73. J.M.P. de S.. 7 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.S.L..


Sexta Epoca, Cuarta Parte:


V.L...

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