Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241578
MateriaCivil

El artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales dispone que en caso de apelación, será condenado en costas de ambas instancias, sin tener en cuenta la declaración que a este respecto se formule en la primera, la parte contra la cual hayan recaído dos sentencias adversas, siempre que éstas sean conformes de toda conformidad, y esta hipótesis no se surte si el fallo de primera instancia estimó probada la acción reivindicatoria, en tanto que en la sentencia reclamada se declaró que no era procedente dicha acción. Ahora bien, el precepto últimamente citado también dispone que cuando no concurran esas circunstancias (esto es, cuando no hayan recaído dos sentencias adversas y conforme de toda conformidad para condenar a la parte que pierda, al pago de las costas de ambas instancias), en la sentencia de segunda instancia se hará la condena en costas con sujeción a las reglas de los artículos anteriores. De esto evidentemente se desprende que el legislador ha establecido expresamente, en el artículo 89, una norma específica para el caso de la apelación, disponiendo que en la alzada sólo se puede condenar al pago de las costas de ambas instancias a la parte contra la cual hayan recaído dos sentencias adversas, siempre que sean conformes de toda conformidad; pero cuando estas circunstancias no concurren, entonces el propio legislador reenvía al tribunal de alzada a las disposiciones legales anteriores para establecer la condenación en costas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR