Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241532
MateriaComún

Las promociones de la parte tercero perjudicada en el amparo directo no interrumpen el término de la caducidad, aun cuando sean solicitando se autorice para oír notificaciones en su nombre, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a determinadas personas, en virtud de que no son de las promociones a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo; ni tampoco los acuerdos que les recaen a las mismas, porque son simples determinaciones de trámite, no impulsores del procedimiento.

Amparo directo 4557/70. M.d.C.Z.R. y otro. 8 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 1522/71. M.M.A.. 26 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: E.M.U..


Amparo directo 49/70. G.V.V.. 13 de julio de 1972. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.




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