Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241530
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

No obsta para decretar el sobreseimiento por inactividad procesal la promoción que presente el tercero perjudicado en el juicio de amparo, solicitando se dicte la resolución del mismo, porque no es de las promociones a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, en virtud de que quien está obligado a promover para que se dicte sentencia es el quejoso, y con ello interrumpir el término de la caducidad, y no el tercero perjudicado, porque es propio y privativo del quejoso el interés jurídico de que no se produzca la caducidad, interés al que es ajeno el tercero perjudicado, toda vez que se beneficia con la inactividad de su contraparte; ni el decreto que recaiga a la promoción mandándola agregar a sus autos, para los efectos legales a que hubiera lugar, porque ese decreto constituye una determinación de tramite no impulsora del procedimiento.

Amparo directo 5792/71 C.G.F...

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