Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241516
MateriaCivil

El artículo 360 del Código Civil del Estado de Morelos establece, en el primer inciso, que es causa de divorcio: "El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges, o los actos preparatorios que de manera necesaria y directa tiendan al mismo; además, el habitual comportamiento de alguno de ellos, consistente en actos u omisiones contrarios a la fidelidad y respeto recíprocos entre los consortes, que fundadamente obligue a presumir la conducta adúltera de uno de ellos, si esta se prolonga por mas de un año ...". De los términos en que esta redactada esta causal, se desprende que ocurre en los siguientes casos: a) El adulterio propiamente dicho. b) Actos preparatorios que de manera necesaria y directa tiendan al mismo, es...

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