Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241479
MateriaCivil

El artículo 158 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, sí es aplicable a la medida provisional del depósito de personas cuando se tramita un juicio para obtener la ministración de alimentos, porque dicho precepto claramente dispone que tanto "en los casos previstos por el artículo 156, y en todo aquel en que alguno de los cónyuges intente demandar o acusar al otro, podrá dictarse provisionalmente el depósito o guarda del cónyuge que esté en el caso de ser protegido física o moralmente de acuerdo con la ley". Por consiguiente, la separación del hogar de uno de los cónyuges o de sus hijos, puede válidamente decretarla el Juez, con carácter provisional, cuando se intenta una demanda de alimentos o cualquiera otra en contra del consorte responsable de una supuesta conducta indebida o ilegal, porque la intención del legislador y de la ley, radica en la protección que dicho funcionario judicial considere oportuno decretar dadas las peculiaridades del caso, para evitar las consecuencias que se podrían provocar al cónyuge demandante y a sus hijos, con una posible reacción violenta del reo al enterarse de la existencia de un juicio promovido en su contra por su cónyuge e hijos. Por tanto, la separación sí puede ser dictada por el juzgador de primera instancia en juicios distintos...

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