Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241449
MateriaCivil

Una interpretación lógica de la causal contenida en la fracción XII del artículo 267 del Código Civil, en lo relativo a la imposibilidad de la esposa para hacer efectivos sus derechos de preferencia en los bienes e ingresos de su marido, debe ser en el sentido de que esos derechos de preferencia se refieren a pensiones de alimentos actuales, y no a la imposibilidad de asegurar alimentos vencidos. La razón de lo anterior estriba en que los alimentos actuales o sea los que se están causando miran a la subsistencia directa y real del acreedor, en tanto que los alimentos vencidos se concretan o se relacionan con las deudas que pudo haber adquirido el acreedor para lograr su subsistencia, o sea que el punto fundamental de la necesidad inmediata de que al acreedor se le proporcionen alimentos sólo está presente en las pensiones de alimentos que se van causando y no en las que ya se causaron; de no admitirse este criterio, se llegaría a la situación de considerar que todo cónyuge obligado a proporcionar alimentos a su consorte, debe contar con un fondo monetario más...

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