Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241442
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento del Estado de Durango establece: "Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita. El desistimiento de la demanda sólo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado. El desistimiento de la acción extingue ésta aun sin consentirlo el reo. En todos los casos el desistimiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que la hizo a pagar las costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario". Es decir, establece una causa forzosa de condena en costas para el actor que se desiste de la acción en el proceso común, porque contiene implícitamente un juicio sobre el comportamiento procesal de las partes, que constituye su ratio legis, o sea, porque el comportamiento de aquél obliga al demandado a defender la tutela de un derecho subjetivo y a accionar dentro del proceso instaurado en su contra. Ahora bien, se debe establecer cuál es la fuente de la obligación de pagar costas, entendiéndose por éstas los honorarios que se deben cubrir al o a los abogados que patrocinan un negocio y, para ello, se parte de un supuesto: el nexo entre costas y proceso; es decir, que no puede haber costas, sino cuando existe un proceso. Por otra parte, debe reconocerse que toda responsabilidad humana debe tener una fuente jurídica, pero como unánimemente se admite que las costas tienen un carácter restitutorio, debe determinarse cuál es la fuente de la...

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