Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241407
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

La Ley Procesal para el Estado de México está inspirada en el principio dispositivo, que consiste en que el ejercicio de la acción procesal está encomendado en sus dos formas, activa y pasiva, a las partes y no al J., y por ende, éste no puede actuar sin que aquéllas pidan el ejercicio de su actividad específica; esto es, el órgano jurisdiccional no puede proceder de oficio sino sólo a pedido de parte, debiendo proveer únicamente sobre lo que se le solicite, salvo las excepciones limitativamente señaladas en la propia ley. Así se desprende del artículo 3o. del Código Procesal del Estado de México, que estatuye que: "La jurisdicción contenciosa, la voluntaria y la mixta, solamente se ejercen mediante acción o instancia de parte interesada, salvo el caso en que la ley señala expresamente el procedimiento de oficio". A mayor abundamiento, debe considerarse que el artículo 289 del ordenamiento en consulta, literalmente establece que: "no se procederá a citar, para absolver posiciones, sino después de haber sido presentado el pliego que las contenga. Si éste se presentara seguido deberá guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la cubierta, que firmará el secretario". Como se ve, el juzgador está impedido para fijar fecha para el desahogo de la prueba confesional, si el oferente no presenta el respectivo cuestionario de posiciones. Por su parte, el artículo 359 de la...

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