Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241367
MateriaCivil,Derecho Civil

Para que proceda la causal de divorcio por la negativa de uno de los cónyuges a dar alimentos a que se refiere la fracción XII del artículo 267 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales y los Códigos de los Estados que tienen igual disposición, como regla general, debe demostrarse que previamente al ejercicio de la acción y ante la negativa del cónyuge demandado para ministrar alimentos, el cónyuge actor pidió el aseguramiento de bienes o el embargo de sueldos en contra de aquél, y que a pesar de esto no logró hacer efectivos los derechos establecidos en los artículos 165 y 166 del mencionado Código Civil, a no ser que el demandado careciera de bienes o de trabajo, por el cual percibiera un sueldo o un salario, sobre los cuales pudiera hacer efectiva la pensión alimenticia, en cuyo caso bastaría demostrar esta circunstancia que haría innecesaria la promoción de las medidas de aseguramiento antes mencionadas.

Amparo directo 197/75. M.E.U.M. de De la Cruz. 15 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: D.F.R.. Secretario: E.O.O..


Séptima Epoca, Cuarta Parte:


Volumen 64, página 27. Amparo directo 1472/73. S.A.G.H.. 15 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: J.R.P.V.. Secretario: J.R.A..


Volumen 31, página 39. Amparo directo 3482/68. M.C.S. de M.. 1o. de julio de 1971. Cinco votos. Ponente: M.A..


Volumen 26, página 29. Amparo directo 5075/69. J.L.M.S.. 4 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.S..


Volumen 18, página 46. Amparo directo 7681/62. M.C. de N.. 25 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.R.V..


Quinta Epoca:


Tomo CXXX, página 632. Amparo directo 197/56. R.T. de T.. 30 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.V..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 175, página 531, bajo el rubro "DIVORCIO, NEGATIVA A DAR...

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