Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241349
MateriaCivil

Si bien es cierto que el depósito de la mujer en casa distinta del domicilio conyugal, tomado como medida precautoria en un procedimiento judicial, constituye una medida provisional para los efectos del juicio en términos del artículo 158 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, ello no quiere decir que por el hecho de que quede sin efecto dicha medida precautoria automáticamente la separación de la mujer del domicilio conyugal se convierta en injustificada, pues la sola declaración de que ha quedado sin efecto el depósito judicial de la mujer, no trae como consecuencia la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de decretarse dicha medida provisional, puesto que se necesita que el esposo requiera a su consorte se reintegre al domicilio conyugal, para que si se niega a ello, sin otra causa que justifique la negativa, principie el abandono injustificado a partir del requerimiento.

Amparo directo 5441/74. G.M. de R.. 7 de noviembre de 1975...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR