Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241341
MateriaCivil,Derecho Civil

Si bien es cierto que en materia de alimentos no opera el rigorismo de la cosa juzgada, ello no quiere decir que deba permitirse a los interesados descuidados en sus defensas, promover diversos juicios, aduciendo los mismos hechos, sin que se invoquen otros nuevos que varíen las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción, porque sería cuestión de estar reexaminando siempre la misma controversia, como en el caso en que mediante un juicio de cancelación de pensión alimenticia, se pretenda combatir la sentencia que se dictó en el expediente relativo a su fijación y que no se combatió mediante el recurso de apelación, oportunamente. Es de observarse que incluso legislaciones como la del Distrito Federal, en las que expresamente se previene la no operancia de la cosa juzgada en cuestiones de alimentos (artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles), limitan la posibilidad de modificar o alterar las resoluciones que se dicten, a los casos en que cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que...

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